San Miguel de Tucumán, 24 de noviembre de 2011


TÉCNICO REGISTRAL Nº 03/11

VISTO: El principio de rogación de inscripción y el formulario existente a ese efecto;

CONSIDERANDO:
Que en las minutas de rogación deben llenarse numerosos campos, en algunas ocasiones transcribirse gran cantidad de resoluciones, lo que dificulta la tarea del rogante, en el llenado de las mismas.-

Que a los fines de brindar mejores servicios a los usuarios, resulta conveniente facilitar el proceso de completar las minutas.-

Que se ha desarrollado una plantilla de las minutas para que cualquier usuario pueda acceder desde la página web del registro, y completar los campos pertinentes. Una vez completa, podrá imprimirse, y para adquirir valor y poder presentarse en el Registro se le adjuntara un formulario de minuta en blanco que deberá ser inutilizado, hasta tanto se implemente el pago adosando stickers de seguridad.-

Que conforme el art. 3 in fine de la ley 8394, es facultad de la Dirección del Registro Inmobiliario “determinar la modalidad, formato, diagramación, tipo, colorido y características de los formularios”; Que a los fines de determinar la modalidad, es necesario dictar el instrumento respectivo;

Que por tal razón,

LA DIRECTORA DEL REGISTRO INMOBILIARIO DISPONE:

ART.1º) Establecer que a partir del día martes 29 de noviembre del cte., se considerará cumplido el requisito de rogación cuando se inserten los datos pertinentes en la plantilla de la minuta de rogación que se encuentra a disposición de los usuarios en la página web www.ri.mecontuc.gov.ar e imprimirse en hoja blanca A4, de no menos de 70gr.-

ART.2º) Para su validez deberá anexarse un formulario de rogación en blanco, que deberá ser inutilizado.- Y deberá consignarse al margen del formulario web y el numero y serie del formulario que se adjunta.-

ART.3º) En caso de que el espacio de los campos de la plantilla no sea suficiente, deberá continuarse en hoja en blanco anexa, haciendo constar el rubro que se continua.-

ART.4º) Comunicar al Ministerio de Economía, a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a la Excma Cámara Federal de Tucumán, al Colegio de Escribanos de Tucumán, al Colegio de Abogados de Tucumán.-

ART.5º) Notificar al personal de la Dirección del Registro Inmobiliario, publicar en la página web del Registro Inmobiliario y en el boletín oficial de la provincia, cumplido, archivar.-